Pensión por Fallecimiento en Villa María: le Decimos si le Corresponde y Hacemos el Trámite

Falleció su esposo, su esposa o un familiar del que dependía, y no sabe si le queda algún ingreso. En Tell Aghemo Abogados revisamos su caso y le decimos en una charla si le corresponde. Si le corresponde, hacemos todo el trámite de la pensión por fallecimiento ante ANSES en Villa María: usted no tiene que sacar turnos ni juntar papeles.

Quiénes Pueden Cobrar la Pensión

Cónyuge, Viuda o Viudo

Si estaban casados al momento del fallecimiento le corresponde la pensión. El vínculo se prueba con la partida de casamiento actualizada después del fallecimiento.

Conviviente en Pareja

Sin casarse también se cobra: hay que probar cinco años de convivencia, o dos si tienen un hijo en común.

Hijos Menores de 18 Años

Los hijos solteros menores de 18 cobran junto con el cónyuge o conviviente, mientras no tengan otro beneficio.

Hijos con Incapacidad

Si el hijo estaba incapacitado para trabajar al momento del fallecimiento, cobra sin límite de edad.

Por Qué Elegirnos para su Pensión por Fallecimiento en Villa María

En Tell Aghemo no lo atiende un gestor ni una persona distinta cada vez. Somos seis abogados y su trámite lo lleva quien conoce el área previsional, con nombre y apellido a quien llamar. Sabemos qué pide ANSES en Villa María y cómo se prueba una convivencia cuando no hay certificado, que es donde se cae la mayoría de los trámites. En la primera charla le decimos si le corresponde o no, sin darle vueltas, y los honorarios quedan por escrito desde el arranque.

Cómo Tramitamos su Pensión, Paso a Paso

1.
Primera Consulta

Cuéntenos qué pasó por WhatsApp, teléfono o en la oficina. Con los datos del fallecido y su vínculo ya le podemos decir si le corresponde.

2.
Armado del Vínculo y la Documentación

Reunimos partidas, historia laboral y, si hace falta, la prueba de convivencia. El papel que falte lo conseguimos nosotros.

3.
Presentación ante ANSES

Sacamos el turno, presentamos el trámite y lo representamos. Usted no tiene que hacer cola ni volver tres veces por lo mismo. Al mismo tiempo pedimos el subsidio por los gastos de sepelio, que muchos no saben que existe.

4.
Seguimiento hasta el Primer Cobro

Controlamos el expediente y contestamos lo que pidan. Si ANSES rechaza o demora, impugnamos y reclamamos.

Preguntas Frecuentes sobre la Pensión por Fallecimiento

Lo que más nos consultan

¿Quién cobra la pensión por fallecimiento?

El cónyuge o el conviviente, y los hijos solteros menores de 18 años. Cuando hay cónyuge y conviviente, en algunos casos la pensión se reparte entre los dos.

Vivíamos juntos pero no estábamos casados, ¿me corresponde?

Sí, si prueba cinco años de convivencia antes del fallecimiento, o dos si tienen un hijo reconocido por ambos. Esa prueba se arma con documentos y testigos.

Estaba separado pero no divorciado, ¿pierdo la pensión?

No necesariamente. Depende de cómo fue la separación y de si recibía alimentos. Es de los casos donde más conviene consultar antes de ir a ANSES.

¿Cuánto se cobra de pensión por fallecimiento?

Es un porcentaje del haber que cobraba o le hubiera correspondido al fallecido, y cambia según cuántos familiares tengan derecho. Con sus datos le damos un estimado.

¿Cuánto tarda el trámite de pensión por fallecimiento?

Depende del caso. Uno simple, con todo en regla, puede salir en pocos meses; si hay que probar convivencia o aportes, tarda más. Le decimos el plazo real, no el que quiere escuchar.

Me rechazaron la pensión, ¿qué puedo hacer?

Un rechazo no es el final. Revisamos el motivo, juntamos lo que faltó e impugnamos la resolución. Si hace falta, se reclama en la justicia.

¿Qué pasa si el fallecido no tenía todos los aportes?

En muchos casos se puede igual. Lo que falta a veces se completa con moratoria o se prueba con certificaciones de servicios. Primero hay que ver qué figura hoy en ANSES.

Consulte por su Pensión por Fallecimiento en Villa María

Sabemos que este trámite llega en un mal momento y que lo último que quiere es pelearse con ANSES. Escríbanos por WhatsApp o acérquese a nuestra oficina de La Rioja 1315: en una charla le decimos si le corresponde y qué necesitamos. Nosotros nos ocupamos de su pensión por fallecimiento en Villa María.

Otros Servicios del Área Previsional

Todo el derecho previsional

Jubilación Ordinaria y Moratoria
Retiro por Invalidez
Reajuste de Haberes

Contacto

Correo electronico

Horarios

Lunes – Viernes de 8 am – 6pm (Atendemos urgencias en días inhábiles o fuera de horario)