Quiénes Pueden Cobrar la Pensión
Cónyuge, Viuda o Viudo
Si estaban casados al momento del fallecimiento le corresponde la pensión. El vínculo se prueba con la partida de casamiento actualizada después del fallecimiento.
Conviviente en Pareja
Sin casarse también se cobra: hay que probar cinco años de convivencia, o dos si tienen un hijo en común.
Hijos Menores de 18 Años
Los hijos solteros menores de 18 cobran junto con el cónyuge o conviviente, mientras no tengan otro beneficio.
Hijos con Incapacidad
Si el hijo estaba incapacitado para trabajar al momento del fallecimiento, cobra sin límite de edad.
Por Qué Elegirnos para su Pensión por Fallecimiento en Villa María
En Tell Aghemo no lo atiende un gestor ni una persona distinta cada vez. Somos seis abogados y su trámite lo lleva quien conoce el área previsional, con nombre y apellido a quien llamar. Sabemos qué pide ANSES en Villa María y cómo se prueba una convivencia cuando no hay certificado, que es donde se cae la mayoría de los trámites. En la primera charla le decimos si le corresponde o no, sin darle vueltas, y los honorarios quedan por escrito desde el arranque.


Preguntas Frecuentes sobre la Pensión por Fallecimiento
Lo que más nos consultan
El cónyuge o el conviviente, y los hijos solteros menores de 18 años. Cuando hay cónyuge y conviviente, en algunos casos la pensión se reparte entre los dos.
Sí, si prueba cinco años de convivencia antes del fallecimiento, o dos si tienen un hijo reconocido por ambos. Esa prueba se arma con documentos y testigos.
No necesariamente. Depende de cómo fue la separación y de si recibía alimentos. Es de los casos donde más conviene consultar antes de ir a ANSES.
Es un porcentaje del haber que cobraba o le hubiera correspondido al fallecido, y cambia según cuántos familiares tengan derecho. Con sus datos le damos un estimado.
Depende del caso. Uno simple, con todo en regla, puede salir en pocos meses; si hay que probar convivencia o aportes, tarda más. Le decimos el plazo real, no el que quiere escuchar.
Un rechazo no es el final. Revisamos el motivo, juntamos lo que faltó e impugnamos la resolución. Si hace falta, se reclama en la justicia.
En muchos casos se puede igual. Lo que falta a veces se completa con moratoria o se prueba con certificaciones de servicios. Primero hay que ver qué figura hoy en ANSES.
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