Abogado por Accidentes de Trabajo y ART en Villa María: Reclamamos su Indemnización

Sufrió un accidente en el trabajo, le pasó algo yendo o volviendo, o la ART le rechazó el caso o le dio el alta sin estar bien. En Tell Aghemo Abogados analizamos su situación, le decimos si le corresponde indemnización y reclamamos contra la ART. No firme nada antes de consultarnos.

Casos de Accidentes de Trabajo y ART que Resolvemos

Accidente Dentro del Trabajo

Caída, golpe, corte, quemadura o lesión por esfuerzo durante su jornada. La ART debe cubrir el tratamiento médico, los días caídos y, si quedan secuelas, una indemnización por el grado de incapacidad.

Accidente Yendo al Trabajo

Se accidentó yendo o volviendo del trabajo, en moto, auto, colectivo o caminando. La ley lo cubre como accidente laboral, aunque la ART suele rechazarlo. En la mayoría de los casos hay reclamo.

Enfermedad Profesional

Hernias de disco, hipoacusia, lumbalgias, várices, estrés laboral u otras patologías causadas o agravadas por su actividad. Si su trabajo las generó, la ART tiene que responder.

La ART le Rechazó el Caso

Le notificaron que el accidente o la enfermedad no es laboral y no le dan cobertura. Impugnamos el rechazo ante la Comisión Médica y, si hace falta, llevamos el caso a la justicia.

Alta Médica Anticipada

La ART le dio el alta pero usted sigue con dolor, limitaciones o sin recuperarse. Se puede impugnar el alta y pedir la determinación de incapacidad ante la Comisión Médica.

Indemnización Muy Baja

La ART le ofrece un monto que no se condice con su lesión, su edad y su salario. Revisamos el cálculo, pedimos junta médica y reclamamos el monto real que dice la ley.

Por Qué Elegirnos como su Abogado de ART en Villa María

En Tell Aghemo no trabaja un solo abogado que atiende cientos de casos. Somos 6 profesionales y su reclamo lo lleva quien realmente conoce el área de ART y derecho laboral. Siempre hay un responsable con nombre y apellido para contarle cómo viene el expediente y responder dudas concretas.

Desde la primera consulta le explicamos qué le corresponde según su grado de incapacidad, su edad y su salario, cuánto puede demorar el trámite y cómo cobramos. Sin montos inflados para que firme ni promesas que después no se sostienen. Conocemos la Comisión Médica de la zona y los juzgados laborales de Villa María y Córdoba capital porque litigamos en los dos desde 2004.

Trabajamos a honorarios claros desde el primer día y a porcentaje sobre lo que se cobre: usted no paga nada por adelantado y, si el reclamo no avanza, no se queda sin saber por qué.

Cómo Empezamos su Reclamo de Accidente Laboral

1.
Consulta y Análisis del Caso

Nos cuenta qué le pasó por WhatsApp, teléfono o en nuestra oficina de La Rioja 1315. Revisamos los papeles que tenga a mano: denuncia a la ART, certificados médicos, recibos de sueldo, rechazo si lo recibió. Le decimos si hay reclamo y a qué monto se puede apuntar.

2.
Denuncia, Impugnación y Junta Médica

Si todavía no hizo la denuncia, lo guiamos para hacerla bien. Si la ART rechazó el caso o le dieron el alta anticipada, presentamos la impugnación ante la Comisión Médica de Córdoba. Lo acompañamos a la junta médica y aportamos los estudios necesarios.

3.
Determinación de Incapacidad y Negociación

La Comisión Médica define el porcentaje de incapacidad. Con ese dictamen calculamos el monto que le corresponde por la fórmula legal (incapacidad, edad e ingreso base) y negociamos con la ART para cobrar lo antes posible.

4.
Demanda Judicial si Hace Falta

Si la ART ofrece menos de lo que corresponde, el dictamen es bajo o le rechazan el siniestro, iniciamos demanda en tribunales laborales. Llevamos el juicio hasta la sentencia y la ejecución, hasta que el dinero esté en su cuenta.

Preguntas Frecuentes sobre Accidentes de Trabajo y ART

Lo que más nos consultan

¿Cuánto paga la ART por un accidente de trabajo?

El monto depende de tres factores: su porcentaje de incapacidad (lo determina la Comisión Médica), su edad y su ingreso base mensual. La fórmula legal es: 53 × ingreso base × % incapacidad × 65/edad, ajustada por el índice RIPTE más intereses. Cuanto más joven y mayor el sueldo, mayor la indemnización. Mándenos su caso por WhatsApp y le hacemos un cálculo aproximado.

¿Qué hago si la ART me da el alta y no estoy bien?

Tiene 5 días para impugnar el alta ante la Comisión Médica. Si pasaron más, igual se puede pedir directamente la determinación de incapacidad. No firme la conformidad con el alta si todavía tiene dolor o limitaciones, porque después se complica el reclamo posterior.

¿Y si la ART me rechazó el accidente o la enfermedad?

El rechazo se impugna ante la Comisión Médica de su domicilio. La junta médica evalúa si la lesión es de origen laboral. Si la Comisión confirma el rechazo y usted sostiene que el origen es del trabajo, llevamos el caso a la justicia. Muchos rechazos se revierten.

Tuve un accidente camino al trabajo, ¿está cubierto?

Sí. El accidente in itínere está cubierto por la ART siempre que el trayecto haya sido el habitual entre su casa y su lugar de trabajo y no se haya desviado por causas ajenas. Si la ART rechazó un siniestro in itínere, consúltenos: es uno de los rechazos que con más frecuencia se ganan.

¿Puedo reclamar si trabajaba en negro?

Sí. Todo trabajador, esté registrado o no, tiene derecho a indemnización por accidente laboral o enfermedad profesional. La diferencia es que primero hay que acreditar la relación laboral con testigos, mensajes, fotos del lugar o cualquier otra prueba. En la primera consulta evaluamos qué pruebas tiene a mano.

¿Cuánto tarda cobrar la indemnización?

En vía administrativa (Comisión Médica + acuerdo con la ART), entre 6 y 18 meses. Si hay que ir a juicio porque la ART rechaza o el monto es muy bajo, entre 1 y 3 años, pero el monto se actualiza por índice RIPTE y se le suman intereses.

Tengo enfermedad profesional (hernia, hipoacusia, várices). ¿Vale la pena consultar?

Sí. Las enfermedades profesionales son uno de los reclamos más frecuentes y muchas veces la ART las rechaza como “enfermedad común”. Si su patología se relaciona con esfuerzos repetitivos, ruidos, posturas o estrés del trabajo, hay reclamo posible. Tráiganos los estudios médicos y lo analizamos.

¿Hasta cuándo tengo plazo para reclamar?

Las acciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional prescriben a los 2 años. El plazo se cuenta desde el alta médica, desde la determinación de incapacidad o desde que conoció la enfermedad. Cuanto antes consulte, más opciones tenemos para reunir pruebas.

Consulte con su Abogado de Accidentes de Trabajo en Villa María

Analizamos su caso de accidente laboral o ART en Villa María y le decimos sin vueltas si le corresponde una indemnización y cuánto. Las acciones prescriben a los 2 años, así que cuanto antes consulte, más opciones tenemos para ganar.

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