Casos de Accidentes de Trabajo y ART que Resolvemos
Accidente Dentro del Trabajo
Caída, golpe, corte, quemadura o lesión por esfuerzo durante su jornada. La ART debe cubrir el tratamiento médico, los días caídos y, si quedan secuelas, una indemnización por el grado de incapacidad.
Accidente Yendo al Trabajo
Se accidentó yendo o volviendo del trabajo, en moto, auto, colectivo o caminando. La ley lo cubre como accidente laboral, aunque la ART suele rechazarlo. En la mayoría de los casos hay reclamo.
Enfermedad Profesional
Hernias de disco, hipoacusia, lumbalgias, várices, estrés laboral u otras patologías causadas o agravadas por su actividad. Si su trabajo las generó, la ART tiene que responder.
La ART le Rechazó el Caso
Le notificaron que el accidente o la enfermedad no es laboral y no le dan cobertura. Impugnamos el rechazo ante la Comisión Médica y, si hace falta, llevamos el caso a la justicia.
Alta Médica Anticipada
La ART le dio el alta pero usted sigue con dolor, limitaciones o sin recuperarse. Se puede impugnar el alta y pedir la determinación de incapacidad ante la Comisión Médica.
Indemnización Muy Baja
La ART le ofrece un monto que no se condice con su lesión, su edad y su salario. Revisamos el cálculo, pedimos junta médica y reclamamos el monto real que dice la ley.
Por Qué Elegirnos como su Abogado de ART en Villa María
En Tell Aghemo no trabaja un solo abogado que atiende cientos de casos. Somos 6 profesionales y su reclamo lo lleva quien realmente conoce el área de ART y derecho laboral. Siempre hay un responsable con nombre y apellido para contarle cómo viene el expediente y responder dudas concretas.
Desde la primera consulta le explicamos qué le corresponde según su grado de incapacidad, su edad y su salario, cuánto puede demorar el trámite y cómo cobramos. Sin montos inflados para que firme ni promesas que después no se sostienen. Conocemos la Comisión Médica de la zona y los juzgados laborales de Villa María y Córdoba capital porque litigamos en los dos desde 2004.
Trabajamos a honorarios claros desde el primer día y a porcentaje sobre lo que se cobre: usted no paga nada por adelantado y, si el reclamo no avanza, no se queda sin saber por qué.


Preguntas Frecuentes sobre Accidentes de Trabajo y ART
Lo que más nos consultan
El monto depende de tres factores: su porcentaje de incapacidad (lo determina la Comisión Médica), su edad y su ingreso base mensual. La fórmula legal es: 53 × ingreso base × % incapacidad × 65/edad, ajustada por el índice RIPTE más intereses. Cuanto más joven y mayor el sueldo, mayor la indemnización. Mándenos su caso por WhatsApp y le hacemos un cálculo aproximado.
Tiene 5 días para impugnar el alta ante la Comisión Médica. Si pasaron más, igual se puede pedir directamente la determinación de incapacidad. No firme la conformidad con el alta si todavía tiene dolor o limitaciones, porque después se complica el reclamo posterior.
El rechazo se impugna ante la Comisión Médica de su domicilio. La junta médica evalúa si la lesión es de origen laboral. Si la Comisión confirma el rechazo y usted sostiene que el origen es del trabajo, llevamos el caso a la justicia. Muchos rechazos se revierten.
Sí. El accidente in itínere está cubierto por la ART siempre que el trayecto haya sido el habitual entre su casa y su lugar de trabajo y no se haya desviado por causas ajenas. Si la ART rechazó un siniestro in itínere, consúltenos: es uno de los rechazos que con más frecuencia se ganan.
Sí. Todo trabajador, esté registrado o no, tiene derecho a indemnización por accidente laboral o enfermedad profesional. La diferencia es que primero hay que acreditar la relación laboral con testigos, mensajes, fotos del lugar o cualquier otra prueba. En la primera consulta evaluamos qué pruebas tiene a mano.
En vía administrativa (Comisión Médica + acuerdo con la ART), entre 6 y 18 meses. Si hay que ir a juicio porque la ART rechaza o el monto es muy bajo, entre 1 y 3 años, pero el monto se actualiza por índice RIPTE y se le suman intereses.
Sí. Las enfermedades profesionales son uno de los reclamos más frecuentes y muchas veces la ART las rechaza como “enfermedad común”. Si su patología se relaciona con esfuerzos repetitivos, ruidos, posturas o estrés del trabajo, hay reclamo posible. Tráiganos los estudios médicos y lo analizamos.
Las acciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional prescriben a los 2 años. El plazo se cuenta desde el alta médica, desde la determinación de incapacidad o desde que conoció la enfermedad. Cuanto antes consulte, más opciones tenemos para reunir pruebas.
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