Reclamos por Trabajo en Negro y Otros Que Resolvemos
Trabajo Totalmente en Negro
Nunca le hicieron recibo de sueldo ni lo dieron de alta. Reclamamos el reconocimiento de la relación laboral, los aportes adeudados, las indemnizaciones por falta de registración y la indemnización por despido si ya lo echaron.
Sueldo Parcialmente en Negro
Tiene recibo, pero parte del sueldo se lo pagan “en mano” sin declarar. Reclamamos las diferencias salariales, el SAC y las vacaciones sobre el sueldo real, más la indemnización agravada por mal registro.
Fecha de Ingreso o Categoría Mal Registrada
Lo registraron meses o años después de su ingreso real, o en una categoría inferior a la tarea que cumple. Reclamamos la antigüedad y categoría correctas, los aportes faltantes y las diferencias salariales.
Sueldos, Horas Extras, Aguinaldo o Vacaciones Impagas
Le deben quincenas, horas extras que nunca pagaron, vacaciones o el aguinaldo (SAC). Reclamamos cada peso adeudado más intereses y la multa del artículo 2 de la Ley 25.323 cuando hay que ir a juicio.
Cambio Unilateral de Horario, Tareas o Lugar
El empleador le cambió el horario, la categoría, las tareas o lo mandó a otra sucursal sin su acuerdo. Lo intimamos a que vuelva atrás y, si insiste, queda habilitado el despido indirecto con todas las indemnizaciones.
Por Qué Elegirnos para su Reclamo Laboral en Villa María
El trabajo en negro es uno de los reclamos más frecuentes que llegan al estudio. Lo conocemos por dentro: sabemos qué pruebas pesan, cómo redactar el telegrama para que sirva en juicio y qué suelen ofrecer los empleadores en la audiencia de conciliación. En Tell Aghemo somos 6 profesionales, y su caso lo lleva quien trabaja temas laborales todos los días, no un abogado que toca veinte materias distintas.
Desde la primera consulta le decimos sin vueltas si tiene reclamo, qué prueba necesita y un cálculo aproximado de lo que le puede corresponder. No inflamos números para convencerlo de avanzar. Si el reclamo no conviene o las pruebas son débiles, también se lo decimos: a veces lo más conveniente es no litigar.
Trabajamos con honorarios claros desde el primer día, en la mayoría de los casos a porcentaje sobre lo que efectivamente cobre (cuota litis), así no pone plata de su bolsillo para arrancar. Litigamos en los juzgados laborales de Villa María y de Córdoba capital desde 2004.


Preguntas Frecuentes sobre Trabajo en Negro en Villa María
Lo que más nos consultan
Le corresponde la misma indemnización por antigüedad que un empleado registrado (un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses), más preaviso, integración del mes, SAC y vacaciones proporcionales. A eso se suman las indemnizaciones agravadas por falta de registración, que pueden equivaler a varios sueldos más. En la primera consulta le hacemos un cálculo concreto con sus datos reales.
Con testigos, mensajes de WhatsApp, mails, fotos con uniforme, credenciales, transferencias bancarias o cualquier rastro de la actividad. La falta de recibo es problema del empleador, no suyo. En la consulta revisamos qué prueba tiene y le decimos si alcanza para iniciar el reclamo.
El plazo de prescripción es de 2 años desde que terminó la relación laboral o desde que se generó el crédito que reclama. Pasados los 2 años, en general el reclamo se pierde, así que conviene no demorarlo más de la cuenta.
Si renuncia sin intimar antes la registración o el pago, pierde el derecho a la indemnización por despido y a las indemnizaciones agravadas. Antes de renunciar hable con un abogado: en la mayoría de los casos conviene mandar un telegrama de intimación y, si el empleador no cumple, considerarse despedido (despido indirecto) con todos los rubros.
Se hace por telegrama laboral (gratis en cualquier Correo Argentino para el trabajador) o por carta documento. Pero el texto importa muchísimo: si está mal redactado, puede dejarlo sin derecho a reclamar lo que la ley prevé. Antes de mandar nada, mostrenos el borrador: revisarlo nos lleva minutos y puede ahorrarle mucha plata.
Sí. Las horas extras, vacaciones no gozadas, aguinaldo (SAC) y cualquier sueldo o adicional adeudado se pueden reclamar igual, esté registrado o no. La regla práctica es que se cobran los últimos 2 años por la prescripción.
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